martes, 8 de diciembre de 2009

De colusiones y contradicciones.

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       colusión.

(Del lat. collusĭo, -ōnis).

1. f. Der. Pacto ilícito en daño de tercero.

contradicción.

 (Del lat. contradictĭo, -ōnis).

1. f. Acción y efecto de contradecir.

2. f. Afirmación y negación que se oponen una a otra y recíprocamente se destruyen.



Situación de colusión y contradiccion entre el artículo 71 de la Constitución y los artículos 9 y 14.

Artículo 71.
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones
manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de
inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser
inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las
respectivas Cámaras.



Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la
publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.


Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.


INICIATIVA POPULAR

Artículo 87.
Iniciativa legislativa
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo
con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

Iniciativa legislativa de Comunidades Autónomas
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción
de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando
ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

Iniciativa legislativa popular
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular
para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán no menos de
500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley
orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.


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Continuará

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